8. ¿Cuáles son las diferencias entre el accidente de trabajo y la enfermedad profesional respecto a la forma de manifestarse y a su tratamiento?
Accidente de trabajo:
- Que el trabajador se haya lesionado como consecuencia de un trabajo efectuado por cuanta ajena.
- Que exista una lesión corporal, interna o externa, es decir, un daño en la persona del trabajador produciendo por un agente lesivo. Por ejemplo, la rotura de un hueso, el desgarro de un músculo, un corte, una quemadura, etc.
- Que haya un nexo causal, es decir, una relación causa-efecto entre el trabajo realizado y el agente y el daño causado, es decir, que el daño o lesión sea con ocasión o por consecuencia del trabajo realizado. Por ejemplo, que la rotura, desgarro, corte o quemadura, tenga su origen en la utilización de una herramienta u objeto que el trabajador se encontraba manipulando, siendo la causa determinante de la lesión sufrida.
La enfermedad profesional:
- La enfermedad sea contraída en el ejercicio de actividades laborales por cuenta ajena.
- Dicha enfermedad sea contraída única y exclusivamente en la relación de actividades capaces de producirlas, según se encuentra regulado en el Real decreto 1995/1978 de 12 de mayo. Esta circunstancia implica que legalmente son enfermedades profesionales sólo aquellas que así define la Ley de cada país.
- Las enfermedades no incluidas en este Real Decreto pero que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo siempre que se pruebe que la enfermad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo, se contempla como accidente de trabajo.
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