miércoles, 10 de febrero de 2016

6. Desde el punto de vista legal no tendrán la consideración de accidentes de trabajo aquéllos que:

Desde el punto de vista legal, no tendrán las consideración de accidentes de trabajo:
  • Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, es decir, que sea de tal naturaleza que no guarde ninguna relación con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. No se considera a estos efectos fuerza mayor los fenómenos naturales como la insolación o el rayo.
  • Los que sean debidos a una acción intencionada o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

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